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FechaTítuloResumen
14-oct-2021Aráoz (Causa n°649)Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja.
29-abr-2019GC (Causa n°51563)Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”.
8-mar-2018RMA (causa Nº 10938)Una persona había sido imputada sobre la base de una denuncia promovida por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres. El 28 de noviembre de 2017, el juzgado la sobreseyó y notificó a la fiscalía y a la defensa. El 4 de diciembre, la víctima solicitó ser constituida como parte querellante. Por tal razón, el juzgado le notificó el sobreseimiento. Además, hizo lugar a su solicitud, por considerar que —ante su reciente notificación— la resolución no se encontraba firme. De esa manera, la querella interpuso un recurso de apelación contra el sobreseimiento. Entonces, la defensa planteó una excepción de falta de acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la presentación de la querella había sido extemporánea ya que, a su entender, la resolución de sobreseimiento había adquirido firmeza. Por su parte, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, con base en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Nº 27.372), postuló su rechazo.